SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2010-R
Fecha: 10-May-2010
procedente
Mediante Resolución 039/006 de 14 de agosto de 2006, cursante de fs. 55 a 57 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concede la tutela solicitada y declara procedente el amparo, disponiendo que el Fiscal de Distrito fundamente su resolución ante la objeción interpuesta, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y al Procedimiento Penal, bajo el siguiente fundamento: de que, a) La resolución del Fiscal de Distrito a.i. ahora autoridad demandada, no está fundamentada ni motivada; b) La Resolución se limita a reproducir lo señalado por el Fiscal Juan Pedro Ortuño y, c) Se evidencia la vulneración del derecho de petición, la seguridad jurídica y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”
- Erick Pérez Calvi,
- III.4. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.5. El caso de análisis
- APROBAR