Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de junio de 2006, la recurrente denuncia obstrucción a la libertad probatoria y retardación de justicia ante la Jueza Sexta de Instrucción Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando que en ejercicio del control jurisdiccional, ordene se permita una nueva exhumación del cadáver de su esposo para sacar muestras y establecer si efectivamente tienen o no ADN, el que no fue encontrado por IEDENTIGENE con el falso argumento de haberse desintegrado (fs. 10). La Jueza desestima la solicitud en previsión del art. 279 del CPP, por providencia de 10 de junio de 2006 (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”
- Erick Pérez Calvi,
- III.4. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.5. El caso de análisis
- APROBAR