SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, por memorial presentado el 2 de agosto de 2006, cursante de fs. 21 a 26, refiere que a la muerte de su esposo Luis Eduardo Antezana Beltrán, acaecida el 23 de diciembre de 2003, se le sindicó que tenía un hijo de nombre Luis Álamo Antezana Larrazabal, reclamando herencia sobre sus bienes; sin embargo, de que su esposo era estéril desde su infancia, por lo que nunca pudo tener descendencia y como única familia tenía a su hermana Rina Antezana Beltrán y a su persona como esposa, por lo que presentó demanda ordinaria de nulidad de partida de nacimiento por falsedad, nulidad de declaratoria de heredero, establecimiento de la filiación paterna o indagación de paternidad.

Continúa refiriendo que dentro del periodo de probanzas se designó al Laboratorio de Análisis de Genética Molecular, “IDENTIGENE” para que pueda establecer la paternidad del supuesto hijo de su esposo, lamentablemente el propietario, Jean Michael Andrade Barrientos como perito, no pudo obtener el perfil genético de su fallecido esposo, ni el de su hermana que está viva, a objeto de comparar con el de su supuesto hijo; no obstante, haber recabado las muestras del cadáver exhumado, presentando su informe con una exagerada demora, arguyendo que dichas muestras del material genético forense tenían un alto grado de desintegración y que no era posible llegar a una conclusión sobre el vínculo familiar entre su esposo y Luís Álamo Antezana Larrazabal, ante dicho informe falso y temerario presentaron impugnación, que mereció la complementación de 18 de noviembre de 2005, donde no explica ni complementa ningún aspecto; pero sus reclamos no sirvieron de nada y al contrario, se enteraron que el sindicado había estrechado lazos de amistad y tenía una relación relación con Esther Larrazabal y el supuesto hijo, lo que justifica el falso informe, sumándose a ello la negativa de exhibir el equipo, instrumental y artefactos utilizados y menos informar respecto a la metodología y químicos empleados, por lo que no queda duda que Andrade falsea sus informes para favorecer a la parte que mejor le parezca y prefiera de acuerdo a las ventajas económicas recibidas, en perjuicio de la administración de justicia y lo peor en su caso, es que destruyó las muestras de tejido orgánico y sangre sabiendo que su trabajo estaba cuestionado. Además, consultados otros profesionales, indicaron que era posible la realización de dichos estudios con esa prueba y que se podía obtener muestras de los dientes y cabellos que el referido perito no hizo, aduciendo ser suficiente las evidencias tomadas por él.

Alega, que con estos antecedentes interpuso querella contra Jean Michael Andrade Barrientos por falso testimonio y delitos contra la salud, proceso que se encuentra a cargo del fiscal Juan Ortuño, quien emitió un requerimiento negando la posibilidad de que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) recabe nuevas muestras del cadáver de su esposo para demostrar la existencia de ácido desoxiribonucléico ADN y su perfil genético, no obstante de que el referido Instituto señaló que es posible lograr ese estudio a partir de los dientes y cabellos del occiso, por lo que, presentó objeción para que sea el Fiscal superior jerárquico quién rectifique y revoque tal resolución dando lugar a su petición; sin embargo, por Resolución de 3 de julio de 2006, la autoridad demandada, incurriendo en un acto ilegal y omisión indebida, que restringe y suprimen sus derechos y garantías constitucionales, vulnerando la Ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, declaró ilegal su objeción, sin tomar en cuenta ni valorar los fundamentos de la misma, no consideró que es necesario tomar nuevas muestras en vista de que el sindicado las hizo desaparecer, lo que no implica investigación de paternidad como confunde el Fiscal, porque el establecer el mapa genético de su esposo y comparar con el del supuesto hijo para saber si es o no su progenitor será materia del proceso familiar, en el supuesto caso se trata de establecer la mentira y falsedad de IDENTIGENE, determinar que sí se puede establecer el ADN y no existe la desintegración que señala en su informe y que sirven otras partes del cuerpo a este fin y que el fiscal Ortuño no es el llamado para decir si se puede o no tomar muestras que sirvan para establecer el ADN de su esposo por el tiempo transcurrido o si el cadáver a sufrido otro fenómeno que no permita el trabajo de los expertos; negar esa diligencia es no querer descubrir la verdad y coartar el derecho de la víctima o acusador de probar su imputación por todos los medios de prueba, además que no existe norma o prohibición alguna que impida que el IDIF pueda tomar nuevas muestras tanto más si la carga de la prueba pesa sobre el acusador particular existiendo querella presentada.

Argumenta que, el Fiscal demandado no fundamentó fáctica ni jurídicamente su determinación, cursante en la Resolución de 3 de julio de 2006, ni cumplió lo dispuesto por los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando con ello sus derechos y garantías constitucionales como son el derecho de petición, la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de legalidad.