SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la autoridad recurrida brindó informe oral en audiencia, señalando que, si el Municipio habría perturbado la posesión de los representados del recurrente, entonces se debió tramitar el interdicto de retener la posesión, establecido en el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo indicó que, si se hubo despojado a sus mandantes se debió hacer uso del interdicto de recobrar posesión conforme al art. 607 del CPC y, que éstos no pueden sustituirse con el recurso de amparo constitucional y que además estaba expedita la impugnación con el recurso jerárquico y el estipulado en el “art. 6 de la Ley 2028” (recurso de reconsideración). En la dúplica la autoridad recurrida manifestó que, en todo caso y de acuerdo a la jurisprudencia, la acción debió ser contra el Concejo Municipal, por cuanto este es el que ha aprobado el Programa Operativo Anual (POA), en consecuencia, la orden de abrir calles emana del Concejo Municipal y el que ejecuta es precisamente el Alcalde.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto del recurso de reconsideración
- III.4. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.5. Sobre la expropiación
- sin respetar
- respeto
- 2º Declarar