SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.5. Sobre la expropiación
Al respecto el Tribunal Constitucional en su SC 1089/2004-R de 14 de julio, en un caso similar menciona que: “…El art. 122 de la LM, establece el derecho de expropiación que asiste a los Gobiernos Municipales dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por dicha Ley. El parágrafo II de la citada disposición legal señala: 'Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante ordenanza municipal aprobada por dos tercios. En esta ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo a los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto del recurso de reconsideración
- III.4. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.5. Sobre la expropiación
- sin respetar
- respeto
- 2º Declarar