SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5. Sobre la expropiación

Al respecto el Tribunal Constitucional en su SC 1089/2004-R de 14 de julio, en un caso similar menciona que: “…El art. 122 de la LM, establece el derecho de expropiación que asiste a los Gobiernos Municipales dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por dicha Ley. El parágrafo II de la citada disposición legal señala: 'Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante ordenanza municipal aprobada por dos tercios. En esta ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo a los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal”.