SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R
Fecha: 10-May-2010
respeto
Actualmente la Constitución Política del Estado, incorpora el sistema de valores superiores que constituyen el orden de convivencia político-social, estos valores superiores, han sido instituidos por el Constituyente como primordiales para la colectividad, forman la base del ordenamiento jurídico, y a la vez presiden su interpretación y aplicación. En este sentido, el art. 8.II de la CPE, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, el valor del respeto en su acepción de valor abstracto que constituye uno de los exponentes de la sociabilidad humana; en ese entendido, se debe considerar que, el respeto que merece la propiedad privada del administrado, es en el marco del cumplimiento de leyes o normas por parte de la autoridad, por cuanto la actividad administrativa se rige por el principio fundamental que señala que la función pública está destinada exclusivamente a servir los intereses de la colectividad, principios ético-morales que asume y promueve el Estado para “vivir bien” y, que deben orientar la actuación de los administradores, en la búsqueda de la efectiva concreción de estos valores cuyo fin y función les ha sido encomendada en el art. 9.1, 2 y 4 de la CPE, debiendo considerar además que, el ser humano, para poder desarrollarse y ejercer sus derechos libremente, necesita de un ambiente en el que se respete su dignidad humana, lo contrario sería no sólo el desconocimiento de un valor supremo como es la dignidad, sino también de un derecho civil reconocido en el art. 22 de la CPEabrg; derecho que establece que la dignidad es inviolable y respetarla y protegerla es deber primordial del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto del recurso de reconsideración
- III.4. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.5. Sobre la expropiación
- sin respetar
- respeto
- 2º Declarar