Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue sorteado el 5 de mayo de 2007, no habiendo consenso para la aprobación de la Resolución, se efectuó un segundo sorteo el 13 de agosto de 2007; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados no se emitió Resolución habiendo sido devuelto el expediente a la Comisión de Admisión el 8 de marzo de 2010; mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 se dejo sin efecto dicho sorteo disponiendo se proceda a uno nuevo, habiéndose realizado tal actuado procesal el 15 de marzo de 2010, en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto del recurso de reconsideración
- III.4. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.5. Sobre la expropiación
- sin respetar
- respeto
- 2º Declarar