SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2010-R

Fecha: 10-May-2010

sin respetar

De la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que los propietarios representado por el accionante han agotado los recursos administrativos con la interposición del recurso jerárquico mismo que, fue resuelto mediante Resolución Municipal 011/2006, y ante las acciones de hecho de la Alcaldía que, sin contar con la ordenanza de expropiación, procedió al ensanche de la vía pública, realizando construcción de cordones y cunetas sobre su propiedad privada, destruyendo con maquinaria pesada, estacas y cercos que delimitaban su propiedad, haciendo desaparecer el ripio, arena y agregados que tenían sobre dichos terrenos para construir sus viviendas; en consecuencia, se actuó con inmediatez por cuanto los medios de defensa posteriores resultaban ineficaces; por lo que es pertinente recordar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que; no obstante, el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede a otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, refiere: "...al efecto antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el recurso, cabe aclarar que, conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable". En consecuencia, siendo la propiedad privada un derecho fundamental de la  norma y el art. 21.1.2 del Pacto de San José de Costa Rica, este derecho fue demostrado por los representantes del accionante con la inscripción de los lotes de terrenos en la oficina de DD.RR. como se puede evidenciar en los títulos de propiedad que cursan en obrados y si bien se menciona que éstos debieron tramitar el interdicto de retener la posesión, prescrito en el art. 602 del CPC; y ante el despojo el interdicto de recobrar la posesión conforme al art. 607 del mismo cuerpo legal, es imprescindible mencionar que siguiendo nuestra línea jurisprudencial no se puede dejar de otorgar la protección inmediata del amparo, dado el perjuicio y daño irreparable, grave y emergente de un acto ilegal, que se les ocasionó sin respetar la propiedad privada legalmente establecida.