SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R

Fecha: 17-May-2010

a)

El abogado y recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) En virtud de una denuncia de violación, el 27 de agosto de 2007, se citó a su defendido, quien voluntariamente compareció a prestar su declaración informativa en la que indicó que tenía un impedimento físico que le impedía ser el autor del presunto delito, solicitando se efectúe una valoración médica, pero por razones que se desconoce no se realizó el examen respectivo, efectuándose conminatoria para exhibir examen médico; b) Mediante requerimiento de 9 de octubre de 2007, la fiscal Lorena Meleán Coronado, ordenó se expida mandamiento de aprehensión contra su representado, situación que vulnera sus derechos, pues la no presentación de un certificado médico forense no puede derivar en la expedición de un mandamiento de aprehensión, ya que para que se disponga la detención de una persona debe existir una resolución fundamentada, situación que no se da en el presente caso; y, c) Existe una imputación formal, pero la audiencia respectiva se suspendió hasta saber el resultado del presente recurso de hábeas corpus.

Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica, manifestó que de la lectura del requerimiento efectuado por la fiscal Lorena Meleán Coronado, se evidencia que ésta debió fundamentar el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, además que ya se formuló imputación formal denunciándose esa irregularidad ante el Juez cautelar, pero ante la presentación del recurso de hábeas corpus, la audiencia se suspendió, habiéndose agotado las instancias; además de ello su defendido estuvo detenido desde horas 7:00 hasta horas 17:00, sin que se defina su situación jurídica, luego de lo cual se retiró a su domicilio.

a) De la relación de hechos efectuada, se advierte, que existía una causa abierta y en plena investigación en el caso de la denuncia por violación interpuesta contra el representado del accionante, la que en su momento se hallaba bajo control jurisdiccional siendo esta la vía para objetar, reclamar o impugnar las supuestas arbitrariedades del Ministerio Público.