SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.4. El caso en análisis

Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico anterior, corresponde señalar que el accionante no debió acudir directamente al recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, si previamente no lo hizo ante la autoridad encargada del control jurisdiccional o agotó esa vía para efectuar sus reclamos y, menos aún, se puede interponer de manera simultánea el presente recurso y denunciar en la jurisdicción ordinaria la presunta actuación indebida del Ministerio Público, como ocurrió en el caso de obrados. De la revisión de los antecedentes presentados y lo aseverado por el accionante en audiencia, se evidencia que el 11 de junio de 2007, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, presentó denuncia contra el representado del accionante por el presunto delito de violación de una menor de edad, informándose al Juez cautelar del inicio de las investigaciones al siguiente día, conociendo el caso el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, razón por la cual se desarrolló la investigación con diferentes actuados tanto policiales y fiscales, como del mismo sindicado asumiendo defensa. El 11 de octubre del mismo año, la fiscal Lorena Meleán Coronado, libró mandamiento de aprehensión contra el sindicado, de conformidad con el art. 226 del CPP, y se ejecutó el 9 de noviembre de 2007, fecha en la cual además la fiscal Varinia Gonzales Alcócer, presentó imputación formal contra el representado del accionante por el presunto delito de violación tipificado y sancionado por el art. 308 BIS del CP, solicitando su detención preventiva. Para su consideración el Juez cautelar, señaló audiencia a verificarse el mismo día. Por el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia de Quillacollo, se conoce que dicha audiencia fue suspendida por el Juez cautelar “hasta que se resuelva el presente recurso”.

En la audiencia de hábeas corpus, el accionante manifestó que para emitir la orden de aprehensión la fiscal Lorena Meleán Coronado, debió fundamentar el riesgo de fuga y peligro de obstaculización y por haberse presentado imputación formal, las irregularidades de la orden de aprehensión fueron denunciadas ante el Juez cautelar, suspendiéndose la audiencia debido a la interposición del presente recurso, por lo que, a criterio del accionante, se habrían agotado las instancias; situación que no es evidente por las razones que se anota: