SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Fecha: 17-May-2010
i)
El fiscal Moisés Chiri, en representación de la Fiscal recurrida Varinia Gonzales Alcocer y en mérito a la unidad del Ministerio Público, señaló en audiencia lo siguiente: i) La fiscal Lorena Meleán Coronado, firmó la orden de aprehensión y se dio cumplimiento a esa orden, habiendo sido promovido ilegalmente el recurso, porque dicha autoridad no está presente; ii) En el presente caso, existe un recurso que no agotó la parte recurrente, no acudió al control jurisdiccional, pues debió solicitar al Juez cautelar la revisión de los actuados; iii) En el mandamiento de aprehensión existe fundamentación que se basó en indicios como la declaración de la menor involucrada en el caso, que identifica al autor, certificado médico forense que “habla de la autoría” (sic) del representado del recurrente; iv) En su momento se dispuso que el imputado se efectúe el examen médico, pero hasta la fecha no compareció para efectivizar aquello, lo que implica riesgo de fuga y peligro de obstaculización; y, v) La imputación se presentó dentro de las veinticuatro horas, pero extrañamente el Juez cautelar suspendió la audiencia transgrediendo la norma, gozando el imputado de libertad a la fecha, sin que el Juez hubiese definido su situación jurídica deslindándose de responsabilidad. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso.
Con el uso del derecho a la dúplica, indicó que no se dispuso la notificación con el recurso a las personas que ordenaron su aprehensión; es decir, las fiscales Leonor Rodríguez y Lorena Meleán Coronado, debiendo haber sido notificadas, pues lo único que se hizo fue cumplir con las órdenes que ya existían emanadas de dichas autoridades.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales en etapa preparatoria
- Fragmento 20
- II.
- Fragmento 22
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- b)
- c)
- III.5.