SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 22

         De la jurisprudencia constitucional glosada, se establece que la naturaleza excepcional de la presente acción tutelar responde a la existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados; únicamente en caso de haberse agotado los mismos, sin que se restituyan los derechos afectados, recién opera la presente acción tutelar como mecanismo de reparación y resguardo de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad. Por otra parte, el referido fallo constitucional, señala también que las subreglas desarrolladas por las posteriores sentencias constitucionales a la declaratoria de excepcionalidad subsidiaria del hábeas corpus, entre ellas, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, deben ser compatibles con la modulación efectuada, razón por la cual es pertinente analizar dicha Sentencia respecto a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad ocurridos en la etapa preparatoria: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54 inc. 1 del CPP, al Juez de Instrucción la función de 'ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…