SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 22
De la jurisprudencia constitucional glosada, se establece que la naturaleza excepcional de la presente acción tutelar responde a la existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados; únicamente en caso de haberse agotado los mismos, sin que se restituyan los derechos afectados, recién opera la presente acción tutelar como mecanismo de reparación y resguardo de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad. Por otra parte, el referido fallo constitucional, señala también que las subreglas desarrolladas por las posteriores sentencias constitucionales a la declaratoria de excepcionalidad subsidiaria del hábeas corpus, entre ellas, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, deben ser compatibles con la modulación efectuada, razón por la cual es pertinente analizar dicha Sentencia respecto a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad ocurridos en la etapa preparatoria: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54 inc. 1 del CPP, al Juez de Instrucción la función de 'ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales en etapa preparatoria
- Fragmento 20
- II.
- Fragmento 22
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- b)
- c)
- III.5.