SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R

Fecha: 17-May-2010

IV.

De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez de instruccción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.

           Sobre el particular, es pertinente referirse al entendimiento contenido en la SC 0054/2010-R de 27 de abril, que a tiempo de establecer que el razonamiento asumido por la SC 0181/2005-R, concuerda con la modulación efectuada por la SC 0008/2010-R, precisa también el alcance del fallo constitucional 0181/2005-R, puntualizando: “…si bien el detenido o aprehendido debe acudir ante el órgano jurisdiccional encargado del control de la investigación a objeto de que conozca las presuntas actuaciones indebidas o ilegales tanto de la autoridad fiscal, como de los funcionarios policiales encargados de la investigación en cumplimiento de sus funciones como parte del ejercicio del ius puniendi del Estado, no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad;…

           …ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa”.