SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Fecha: 17-May-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2007, cursante de fs. 57 a 58 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Se dispuso mandamiento de aprehensión de conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en virtud a que se constataron suficientes indicios que comprometían al representado del recurrente, hoy imputado, como autor o partícipe del hecho, quien en un intento de soslayar la investigación solicitó una valoración médica que no presentó, pese a encontrarse en libertad y bajo conminatoria de hacerlo; 2) Si el requerimiento fiscal no resultaba “de conformidad” al defendido del recurrente, le asistía el derecho de acudir a la autoridad jurisdiccional para hacer valer sus pretensiones antes de hacerlo directamente al Tribunal de garantías, cuya competencia queda expedita frente al agotamiento de todos los medios y recursos que la ley franquea; 3) Efectuada la aprehensión el 9 de noviembre de 2007, a horas 8:05, dentro del término de veintucuatro horas se presentó la imputación formal por la autoridad recurrida, ante la autoridad jurisdiccional, quien suspendió la consideración de la situación jurídica del aprehendido al tomar conocimiento del presente recurso, quedando en libertad el imputado, consiguientemente no se acreditó la aprehensión indebida e ilegal; y, 4) Se aclara que la actuación de varios Fiscales de Materia en el trámite, guarda conformidad con el principio de unidad del Ministerio Público, no siendo atendible la interpretación de que la inconcurrencia de las Fiscales que anteriormente conocieron la investigación constituya un óbice para el desarrollo del recurso.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales en etapa preparatoria
- Fragmento 20
- II.
- Fragmento 22
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- b)
- c)
- III.5.