SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R

Fecha: 17-May-2010

c)

c) Tampoco, el accionante puede alegar que el Juez cautelar no consideró su denuncia, pues la audiencia de medida cautelar se suspendió por la presente acción tutelar, empero ello se debió al mismo accionante que artificiosamente provocó esa disfunción al activar simultáneamente dos jurisdicciones, actitud indebida que no puede pretender sea salvaguardada y convalidada por la jurisdicción constitucional.

Por consiguiente, se reitera que el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, es el juez natural, o sea el juez de instrucción en lo penal cautelar que se constituye en la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa, sin que sea posible que la presente acción tutelar supla a dicho órgano jurisdiccional, y menos aún que actúe en forma simultánea o paralela, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación del entendimiento asumido en el presente fallo y en las SSCC 0008/2010-R y 0054/2010-R, entre otras.