SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5.
III.5. Resuelta como se encuentra la acción tutelar, es pertinente referirse a la actuación del Juez cautelar que conoció el proceso, autoridad que si bien no es demandada en el presente recurso; empero, incurrió en una omisión indebida, que no responde a su rol de control jurisdiccional del proceso, conforme se advierte del informe presentado el 10 de noviembre de 2007, por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia de Quillacollo, al referir que la audiencia de medida cautelar para definir la situación jurídica del imputado, había sido suspendida por el Juez cautelar “hasta que se resuelva el presente recurso” (sic) (fs. 53),; es decir, que el Juez Primero de instrucción en lo Penal de Quillacollo, sin ninguna causal justificada y al contrario de lo que dispone el procedimiento, suspendió la audiencia de medida cautelar entre tanto se resuelva la presente acción tutelar ante la Jueza de garantías, actuación indebida pues la interposición de la acción tutelar por sí sola, no tiene efectos suspensivos en el proceso de donde emerge; en consecuencia, se exhorta al citado Juez cautelar para que en el futuro obre conforme a Derecho, dejándose constancia que esta observación de su actuación no conlleva responsabilidad, pero correspondía aclarar esa situación, al constituir en los hechos una irregularidad procesal que no puede ni debe repetirse.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales en etapa preparatoria
- Fragmento 20
- II.
- Fragmento 22
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- b)
- c)
- III.5.