Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. El 12 de junio de 2007, la fiscal Leonor Rodríguez, requirió ante el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se proceda a las investigaciones preliminares sobre el hecho denunciado (fs. 5); en la misma fecha, la citada autoridad fiscal, informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Quillacollo, el inicio de las investigaciones dentro del caso seguido a denuncia de la Defensoría contra el representado del recurrente por el presunto delito de violación previsto y tipificado por el art. 308 BIS del Código Penal (CPP) (fs. 6), causa que se puso en conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo (fs. 7 vta.).
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales en etapa preparatoria
- Fragmento 20
- II.
- Fragmento 22
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- b)
- c)
- III.5.