SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 17
En la especie, el accionante sustenta sus pretensiones en el art. 95 del Estatuto Orgánico del SISSUB, el cual efectivamente señala que el Gerente de Servicios de Salud es nombrado por el Directorio por concurso de méritos y examen de competencia y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser ratificado por el Directorio por dos tercios de votos por un periodo similar en base a la eficiencia demostrada y podrá presentarse a un nuevo concurso de méritos. Al respecto, el accionante pidió al Directorio analice su informe de gestión a efectos de su ratificación en el cargo, petición que conforme a los antecedentes que cursan en obrados fue atendida, pues el Directorio en su sesión de 21 de junio de 2006, consideró el informe y ratificó la determinación de que se emita nueva convocatoria para el cargo, vale decir que el Directorio no tomó la opción de ratificar al accionante, lo cual se entiende es potestativo de dicho ente colegiado, lo que no implica vulneración de sus derechos, por cuanto sus peticiones sobre este punto tuvieron una respuesta oportuna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR