Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. El recurrente, en conocimiento de la emisión de una convocatoria para su cargo, por oficio de 5 de junio de 2006, solicitó al Presidente del Directorio del SSU de Oruro, que de conformidad al art. 95 del Estatuto Orgánico del SISSUB, se considere la opción de ser ratificado luego de presentar informe (fs. 5). La petición fue reiterada por oficios de 12 de junio y 19 de julio de 2006 (fs. 6 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR