SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 16 de agosto de 2006 (fs. 16 a 18), manifiesta que por Resolución 115/02 de 11 de septiembre de 2002 del Directorio del SSU de Oruro, resultó ganador del concurso de méritos abierto para el cargo de Gerente de Servicios de Salud, el que desempeñó con responsabilidad, idoneidad y dedicación, entregando al Directorio un informe de gestión a los efectos de que se realice la respectiva evaluación conforme al art. 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de Seguridad Social Universitario Boliviano (SISSUB); empero, lamentablemente pese a su insistencia, se niegan sistemáticamente a hacerlo, al contrario, con el único afán de perjudicarlo efectuaron una convocatoria excluyente a concurso de méritos cerrado institucional, dirigida exclusivamente a profesionales de base, lo que le impide presentarse nuevamente, y de manera sui generis se estipula no estar en ejercicio titular del cargo en la institución veinte días hábiles antes de la presentación de documentación, para así obligarle a renunciar al puesto y a su remuneración.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR