SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. Análisis  del caso

          En cuanto a que la Convocatoria es excluyente, y tiene el único afán de perjudicarle, por estar dirigida exclusivamente a profesionales de base, lo que le impide presentarse, y al estipular que no puede estar en ejercicio del cargo veinte días hábiles antes de la presentación de documentos, es para obligarle a renunciar a su puesto y remuneración; se tiene que sobre esta parte de la denuncia debe aplicarse el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, por cuanto el recurrente al considerar que la convocatoria era lesiva a sus derechos, debió impugnarla ante el mismo Directorio que la emitió y en su defecto acudir a las instancias superiores previstas en el propio Estatuto Orgánico del SISSUB, que establece un Directorio Nacional como nivel de decisión y órgano ejecutivo superior, que entre sus funciones previstas en el art. 22 inc. m) señala la de conocer, solucionar y dirimir problemas y conflictos que se presenten en la marcha del Sistema. Asimismo, el indicado Estatuto establece en su art. 116 que las relaciones laborales del SSU con sus funcionarios y empleados se regularán por su Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo, por lo que cualquier lesión a su derecho al trabajo que pudiese invocar el recurrente, bien pueden obtener tutela idónea ante instancias administrativas o judiciales de la materia, que tienen competencia en la vía conciliatoria o contenciosa para dirimir controversias emergentes de una relación laboral.

          La no utilización de los medios y recursos ordinarios que tenía expeditos el accionante para la defensa de sus derechos fundamentales que denuncia como presuntamente vulnerados, determina la denegatoria de la tutela, en estricta observancia del principio de subsidiariedad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.