Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Fecha: 17-May-2010
accionante
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0004/2010-R de 6 de abril, se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional a través de uno de los recursos previstos en la CPEabrg., y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activa la acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Raúl Gastón Huaylla Rivera y Betty Zalazar Iturralde, Jueces técnicos del Tribunal Primero y Segundo de Sentencia respectivamente del Distrito Judicial de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- Audiatur et altera pars,
- más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- procedente
- APROBAR