Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. De acuerdo a los antecedentes y a la documentación presentada por las partes, es preciso resaltar que, una vez concedido el cese de la detención preventiva el 27 de octubre de 2007, se corrió en traslado la documentación de los garantes personales al representante del Ministerio Público el 1 de noviembre del mismo año, a efectos de que éste valore y considere la solvencia y veracidad de los mismos. Realizado el análisis por la Fiscal a cargo del caso, presentó sus observaciones el 9 de ese mes y año, a efectos de que éstas sean subsanadas, caso contrario la recurrente reemplace los garantes presentados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Raúl Gastón Huaylla Rivera y Betty Zalazar Iturralde, Jueces técnicos del Tribunal Primero y Segundo de Sentencia respectivamente del Distrito Judicial de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- Audiatur et altera pars,
- más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- procedente
- APROBAR