SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R

Fecha: 17-May-2010

más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada

De tal manera que, en el caso analizado, el demandado al conceder a la representante del Ministerio Público la documentación de los garantes, actuó en virtud del principio de igualdad de partes, más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada por quien se verá beneficiada con dicha medida, como para conocer la aceptación de la obligación y responsabilidad que estarían asumiendo los garantes.

Debe entenderse que de acuerdo al art. 245 del CPP, para hacer efectiva la libertad, necesariamente debe haberse otorgado la fianza, sea juratoria, personal o real y si bien no es posible exigir posteriormente otras condiciones o la realización de nuevas diligencias para dar curso a la libertad, pues ello implicaría el desconocimiento de las propias determinaciones asumidas por el juzgador y una lesión al derecho a la libertad del imputado (SC 1447/2004-R); empero, considerando la naturaleza de algunas medidas sustitutivas impuestas, es posible que se tenga la necesidad de desarrollar una audiencia para considerar el cumplimiento de las mismas, conforme lo ha entendido la SC 0044/2010-R: