SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Fecha: 17-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 79/2007 de 13 de noviembre, de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de hábeas corpus; y en consecuencia, se CONCEDE la tutela, debiendo además condenar a la autoridad demandada a la reparación de daños y perjuicios, en cumplimiento estricto de los art. 113.1 de la CPE y 91.6 de la LTC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Raúl Gastón Huaylla Rivera y Betty Zalazar Iturralde, Jueces técnicos del Tribunal Primero y Segundo de Sentencia respectivamente del Distrito Judicial de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- Audiatur et altera pars,
- más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- procedente
- APROBAR