SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2007, a fs. 6 y vta., la recurrente relató que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), por Resolución 156/2007, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; posteriormente, mediante Resolución 122/2007 de 27 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente la solicitud de cesación de detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas a ésta, dentro de las cuales, se fijó la fianza personal de dos garantes solventes.
Una vez cumplidas con todas las exigencias para las medidas sustitutivas e incluso habiéndose elevado un informe de secretaría indicando tal aspecto para ser beneficiada con medidas sustitutivas, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, recurrido, dispuso por Decreto de 31 de octubre de 2007, que previamente al mandamiento de libertad, se debían remitir antecedentes al Ministerio Público con el propósito de que éste se pronuncie en relación a la documentación de los garantes presentados por la recurrente para ser beneficiada por las medidas sustitutivas, otorgando con esa resolución una atribución que concierne al Órgano jurisdiccional y no así al Ministerio Público; desdiciendo lo dispuesto por la misma resolución que otorga tal función al secretario del Tribunal para que verifique los domicilios y previo informe de secretaría, se expida el mandamiento de libertad correspondiente.
Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos por la ley a través de la Resolución, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, en vulneración flagrante al principio de control jurisdiccional y a la misma Resolución emitida por ese mismo Tribunal, no emitió el mandamiento de libertad, situación que atenta contra el derecho a la libertad personal de la recurrente, aspecto que fue reclamado, obteniendo la respuesta del presidente del Tribunal Primero de Sentencia, quien manifestó “esté a lo actuado y dispuesto por el Tribunal”.
Por otro lado, el Ministerio Público, no asistió a la audiencia de cesación de detención preventiva, motivo por el cual el Tribunal Primero de Sentencia, señaló que de acuerdo a la “SC 224/2004-R”, el Ministerio Público habría renunciado tácitamente al derecho a objetar la solicitud de cesación de detención preventiva como a objetar la documentación presentada por la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Raúl Gastón Huaylla Rivera y Betty Zalazar Iturralde, Jueces técnicos del Tribunal Primero y Segundo de Sentencia respectivamente del Distrito Judicial de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- Audiatur et altera pars,
- más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- procedente
- APROBAR