SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza Técnica Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito, manifestó que fue convocada por el corecurrido, para conocer y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la recurrente, audiencia en la que se concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, que venía cumpliendo; una vez que se establecieron las medidas sustitutivas, la recurrida firmó la Resolución correspondiente para la aplicación de dichas medidas, siendo ese, el último acto en que participó dentro de ese proceso penal, con lo que concluyó mencionando que no tuvo más conocimiento de los posteriores actuados a la resolución de aprobación de las medidas sustitutivas, por tal motivo solicitó se declare improcedente el recurso en su contra.

Por otro lado, el correcurrido, presentó informe escrito señalando que una vez declarada procedente la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la recurrente, por secretaría del Tribunal de Sentencia, se informó que dio fe a la veracidad de los domicilios reales de los garantes personales como de la imputada, a lo que la representante del Ministerio Público, previa revisión de obrados, solicitó verbalmente se le corra en traslado la documentación de los garantes más el informe de secretaría; quien luego de la revisión, manifestó que dicha documentación, tenía contradicciones y ante tal situación, considerando que el Ministerio Público tiene ese derecho, a fin de evitar la susceptibilidad de la concesión de las medidas sustitutivas, se le corrió en traslado toda la documentación a efectos de que se pronuncie; para posteriormente, decretar que de acuerdo a las observaciones hechas por la Fiscal, la recurrente debía subsanar y/o en su caso reemplazar a los garantes.