SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, manifestó que los jueces demandados, luego de otorgarle el beneficio de cese de detención preventiva, lesionaron su derecho a la libertad, por cuanto corrieron en traslado la documentación de los garantes a la representante del Ministerio Público, quien observó la solvencia de los mismos y verificó sus domicilios, siendo esa una atribución exclusiva del Tribunal de Sentencia que le otorgó el cese de su detención preventiva; más aún, teniendo en cuenta que la representante del Ministerio Público no asistió a la audiencia pese a ser notificado legalmente para considerar el cese de su detención. Razón por la que los demandados, le impidieron el ejercicio del derecho a la libertad física, manteniéndola detenida indebidamente, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física de la recurrente, ahora accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Raúl Gastón Huaylla Rivera y Betty Zalazar Iturralde, Jueces técnicos del Tribunal Primero y Segundo de Sentencia respectivamente del Distrito Judicial de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- Audiatur et altera pars,
- más aún tratándose de una medida sustitutiva que por su naturaleza, es pertinente convocar a una segunda audiencia a efectos de considerar la solvencia y veracidad tanto de la documentación presentada
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- procedente
- APROBAR