SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) La sala Penal Tercera, después de cuatro días, emite Auto de Vista declarando inadmisible el recurso de apelación incidental con el criterio de que éste se había planteado fuera de término y que por lo tanto no correspondía su consideración; y b) Si habrían acudido al argumento de plantear apelación en un día viernes feriado, en un sábado que no había actividad procesal o un domingo que no cuenta en el computo procesal penal, indudablemente se habría incurrido en el delito de falsedad, por que era fácil el argumento de presentarse en el domicilio o la oficina de un notario para hacer expresar un cargo inexistente, con la finalidad de demostrar que habrían salvado la obligación de haber apelado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR