SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Betty B. Yañiques Lozano,
Betty B. Yañiques Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito que cursa de fs. 25 a 26 vta., indicó que: a) El 1 de noviembre del año 2007, se verificó la audiencia de consideración de medidas cautelares con detenido; b) Con relación al recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido, esta autoridad no tiene facultad para rechazar ni menos para conceder dicho recurso, limitándose a remitir dicha apelación mas las piezas pertinentes, haciendo notar que el mismo fue presentado fuera del término establecido por el art. 251 del CPP, que claramente hace mención a setenta y dos horas que en el caso no se dio cumplimiento ya que el recurrente tenia las vías para presentar dicho recurso dentro del término, estando un juzgado de turno trabajando las veinticuatro horas, tomándose en cuenta que se trataba de un caso con detenido, no existía ningún óbice ya que precisamente estos juzgados se encuentran cumpliendo funciones para estos casos; y, c) Se indica que se hubiera sobrepasado el tiempo de permanencia del recurso en su despacho, poniendo en manifiesto copias debidamente legalizadas del libro diario de donde se evidencia que salió dentro del término establecido por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR