SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 31 de octubre de 2007, al promediar las 9:00 horas se hicieron presentes en su domicilio particular ubicado en la av. Tejada Sorzano 1066 de la zona de Alto Miraflores, Prudencio Flores, Fiscal asignado a la División de Trata y Tráfico de Seres Humanos y Fuerzas Policiales, a objeto de proceder a un allanamiento, por que supuestamente su persona habría consumado delitos previstos en el art. 281 del Código Penal (CP), procediendo a incautar su computadora, discos compactos y otros; agrega también, que el Fiscal dispuso inmediatamente su detención, trasladándolo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde recepcionaron su declaración informativa negando los cargos que pretendían imputarle, frente a esa circunstancia, el Fiscal, en calidad de detenido, lo puso a disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien en audiencia de 1 de noviembre de 2007, a horas 11:00, ordenó su detención preventiva sin que concurrieran los elementos exigidos por el art. 232 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues inexplicablemente la Jueza dispuso la medida cautelar de carácter personal. El 5 de de noviembre del mismo año, luego de los feriados de Todo Santos, los días 3 y 4 de noviembre en el que no hay actividad judicial, formuló recurso de apelación que después de ocho días de haberlo presentado la Jueza concedió el mismo con el argumento de que el recurso fue presentado fuera del término establecido en el art. 251 del CPP, y sin observar el art. 130 última parte de la misma norma adjetiva, radicado el recurso en la Sala Penal Tercera, que después de permanecer ocho días en despacho, se emitió el Auto por el cual declaró inadmisible el recurso, con el argumento de haber sido planteado fuera del término establecido por ley contabilizando increíblemente los días feriados y los de inactividad judicial, aplicando erróneamente las normas procesales, por lo que solicita en definitiva se declare la procedencia y se disponga su inmediata libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR