Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Por memoriales de 5 de noviembre de 2007, presentado a horas 11:50 y de 6 del mismo mes y año, presentado a horas 14:55, el imputado ahora recurrente interpone recurso de apelación incidental contra la citada resolución, después del plazo de setenta y dos horas conforme establece el art. 251 del CPP. (fs. 29 a 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR