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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    II.3.

    II.3.  Por memoriales de 5 de noviembre de 2007, presentado a horas 11:50 y de 6 del mismo mes y año, presentado a horas 14:55, el imputado ahora recurrente interpone recurso de apelación incidental contra la citada resolución, después del plazo de setenta y dos horas conforme establece el art. 251 del CPP. (fs. 29 a 30).    

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • i)
    • Betty B. Yañiques Lozano,
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
    • Fragmento 17
    • El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
    • APROBAR

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