Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
recurso
En revisión la Resolución 70/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 50 a 53., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Carlos Ramiro Álvarez Valencia contra Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos de la Corte Superior; Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR