SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
i)
Las autoridades recurridas, Blanca Alarcón de Villaroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito que cursa de fs. 28 a 31, señalando que: i) La Resolución 386/2007 de 1 de noviembre, se notifico de manera personal al imputado concluida la audiencia a horas 15:30; ii) Se advirtió que la parte apelante mediante los memoriales de 5 de noviembre de 2007, presentando a horas 11:55 y de 6 del mismo mes y año, presentando a horas 14:55, interpone recurso de apelación incidental contra la Resolución 386/2007, ambos recursos fueron presentados después del plazo de setenta y dos horas que señala el art. 251 del CPP; iii) En el caso de los recursos sobre apelaciones de medidas cautelares de carácter personal, el plazo corre de momento a momento, tal cual lo establece claramente el citado art. 251 del CPP, con relación al art. 130 del mismo cuerpo legal, que al ser norma de orden público, su cumplimiento es obligatorio; y iv) Si bien el día de los “difuntos viernes 2 de noviembre y los días sábado 3 y domingo 4, no hubo actividad procesal en el Poder Judicial”, es de conocimiento público que permanecen en funcionamiento los juzgados de turno en materia penal, habiéndose asignado el turno esa fecha al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR