Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 17
En la especie, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que, el accionante dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, una vez verificada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 1 de noviembre de 2007, considerando los feriados de Todo santos, viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de ese mismo mes y año, emitida la Resolución 386/2007 de 1 de noviembre, el accionante apela de ella el 5 y 6 del mismo mes y año, recursos que fueron presentados de manera extemporánea después del plazo de setenta y dos horas establecido por el art. 251 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- Betty B. Yañiques Lozano,
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- Fragmento 17
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento
- APROBAR