Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
En audiencia, el abogado del recurrido tomó la palabra y expresó lo siguiente: a) Max Tardío, no es el encargado del Hospital, sino Director Médico del mismo; su labor está relacionada a la información a nivel médico y de estudio, y ampliación de conocimiento del personal médico. El Administrador del Hospital, Guillermo Delgado, es quien autoriza o no la salida del Hospital; b) Se dio de alta a la paciente por cirugía, "el 13 se le dio de alta por neurocirugía" (sic); c) El informe de caución, señala que la paciente está somnolienta, presenta momentos de lucidez y no se encuentra en condiciones de salir del Hospital; y, d) No existe persona que se apersone al Hospital para sacarla.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Legitimación pasiva de particulares en la acción de libertad
- persona denunciada
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva del Director Médico del Hospital "La Esperanza"
- APROBAR