SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, señala que a causa de un accidente de tránsito que sufrió su hermana y representada en el recurso de hábeas corpus, ésta llegó a internarse de emergencia en el Hospital "Of Hope" ("La Esperanza"), desde el 3 de noviembre de 2007; después de haber sido intervenida quirúrgicamente fue dada de alta y, sin embargo, el recurrido Max Tardío, Director del Hospital, no le permitió su salida por falta del pago de Bs14 000.- por los servicios médicos que brindó la institución, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, mediante la disposición arbitraria del Director recurrido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Legitimación pasiva de particulares en la acción de libertad
- persona denunciada
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva del Director Médico del Hospital "La Esperanza"
- APROBAR