Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. El informe de la Médica de guardia, Maribel Santa Cruz Alcoba, de 17 de noviembre de 2007, señala que la paciente "Feliciana Clemente de Zarsuri" de cuarenta y un años de edad, ingresó a emergencias el 3 del citado mes y año, a consecuencia de un accidente de tránsito, diagnosticando politraumatismo, Traumatismo Encéfalo-Craneano (TEC) leve, fractura costal de costillas; precisando que, el 6 de noviembre de 2007, la paciente fue intervenida quirúrgicamente y a la fecha del informe "la paciente aún con somnolencia en forma intermitente, confundida, buen apetito y con alta médica, 12-11 2007 por cirugía, 13-11-2007 por neurocirugía y medicina interna" (sic) (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Legitimación pasiva de particulares en la acción de libertad
- persona denunciada
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva del Director Médico del Hospital "La Esperanza"
- APROBAR