SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R
Fecha: 24-May-2010
improcedente
La Jueza Primera de Sentencia de de Quillacollo, dictó la Resolución de 20 de noviembre de 2007, cursante de fs. 40 a 41, declarando improcedente el recurso interpuesto, con el fundamento de que la demanda está dirigida contra Max Tardío, como miembro del Hospital "Of Hope" O "La Esperanza", siendo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció que los recursos de hábeas corpus sólo pueden ser presentados contra funcionarios públicos.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentran dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, la Jueza de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, aunque con otros fundamentos y terminología, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Legitimación pasiva de particulares en la acción de libertad
- persona denunciada
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva del Director Médico del Hospital "La Esperanza"
- APROBAR