SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.4. Legitimación pasiva de particulares en la acción de libertad

Si bien la jurisprudencia constitucional, desarrollada en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció que el recurso de hábeas corpus: "…no procede contra particulares, en cuyo caso podría configurarse el delito de privación indebida de libertad. Como derecho fundamental (…) es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria. Quedando reservada la protección para los demás actos ilegales para la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares…" (SC 0459/2001-R de 14 de mayo). Este entendimiento, queda modificado con la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado, que amplía el ámbito de protección contra los supuestos que vulneren de algún modo el derecho de libertad y/o de la vida cuando éstas dos estén íntimamente ligadas, y la legitimación de las personas pasivas en la acción, puesto que ya no está restringido a demandar de libertad sólo a los funcionarios públicos, sino también a los particulares que por acciones u omisiones priven de la libertad personal al agraviado; razonamiento acorde a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el punto III.1 y III.3, cuando precisan la aplicación inmediata de la dogmática contenida en la Constitución Política del Estado y la naturaleza jurídica de la acción de defensa del derecho a la libertad.