Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2010-R
Fecha: 24-May-2010
i)
El recurrido, Max Tardío, haciendo uso de la palabra, en audiencia expresó que: i) La paciente sufrió politraumatismo encéfalo craneano y se pidió la valoración por neurocirugía; y, ii) Al hijo de la paciente, se le dio de alta y a ella también, pero no existe persona que la recoja del Hospital, puesto que quien se la lleve debe hacerse cargo de ella y firmar los documentos de formalidad del Hospital, ya que la paciente tiene momentos de lucidez y somnolencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Legitimación pasiva de particulares en la acción de libertad
- persona denunciada
- III.4.1. Con relación a la legitimación pasiva del Director Médico del Hospital "La Esperanza"
- APROBAR