SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
El abogado de la autoridad recurrida, expresa que: 1) Las dos solicitudes formuladas por los recurrentes fueron oportunamente respondidas, no siendo evidente la vulneración de su derecho de petición; 2) El art. 106 del Estatuto de COTEOR Ltda., dispone que los recurrentes pueden acudir al Consejo de Administración o Comité de Vigilancia para realizar consultas sobre la administración de tarifas, inversiones, contratos y certificaciones, previa fundamentación de la solicitud a ser atendida dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes; al no fundamentar su requerimiento, los miembros del Consejo exigieron el cumplimiento de ese extremo; 3) En la medida preparatoria iniciada ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, los recurrentes expresaron que la solicitud iba dirigida a las dudas sobre la transparencia del actuar del Directorio, y no así sólo para tomar conocimiento; durante el desarrollo de la misma, Eleuterio Irahola Alvizuri, correcurrente, planteó la nulidad de obrados hasta que se cite en forma personal al representante de COTEOR Ltda., mismo que fue resuelto por Auto de 11 de mayo de 2006, negando su solicitud, Resolución contra la que no interpusieron recurso alguno, por lo que no agotaron la vía jurisdiccional como condición exigida para la interposición del amparo constitucional; 4) Las solicitudes realizadas por los recurrentes fueron respondidas oportunamente, porque de acuerdo al art. 106 del Estatuto de la Cooperativa, el directorio está en la obligación de informar todo lo que se pide, pero no de entregar documentos propios; 5) La segunda nota, fue notificada en el domicilio del impetrante Eleuterio Irahola Alvizuri; y, 6) Los recurrentes, quienes estuvieron presentes en la Asamblea, que de acuerdo al art. 33 del Estatuto, es la máxima autoridad para resolver todos los asuntos de su competencia, no realizaron observación alguna a la aprobación de la auditoría sobre los contratos objeto de las solicitudes.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El derecho de petición
- III.4.
- concedido