SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando estos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías capaces de otorgar la tutela solicitada. En la Constitución Política del Estado vigente, encontramos este medio como una acción en el art. 128, donde mantiene sus alcances y finalidad, que textualmente señala: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de las servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; y dispone en su art. 129.I el carácter subsidiario de esta acción, al señalar: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".