Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2006, el Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., respondió la solicitud de los recurrentes, manifestando que previamente fundamenten su petitorio conforme al art. 106 del Estatuto Orgánico (fs. 3); a lo que, el 28 de agosto de 2006, los recurrentes reiteraron su solicitud aduciendo que el derecho de petición "no requiere otros elementos subsidiarios a ser explicados, sino únicamente para tomar conocimiento de los actos administrativos" (sic) (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El derecho de petición
- III.4.
- concedido