SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R

Fecha: 24-May-2010

II.2.

II.2.  El 24 de agosto de 2006, el Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., respondió la solicitud de los recurrentes, manifestando que previamente fundamenten su petitorio conforme al art. 106 del Estatuto Orgánico (fs. 3); a lo que, el 28 de agosto de 2006, los recurrentes reiteraron su solicitud aduciendo que el derecho de petición "no requiere otros elementos subsidiarios a ser explicados, sino únicamente para tomar conocimiento de los actos administrativos" (sic) (fs. 4).