Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de su derecho a la petición por parte del Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., al no otorgarles fotocopias legalizadas del contrato entre los personeros legales de COTEOR Ltda. con la empresa "SIBCOM Ltda." y "TVC" de Brasil, de 11 de agosto de 2003, por el que se adquiere decodificadores por el valor de $us1.292.406,15.-; y el de 9 de noviembre de 2002, suscrito entre los personeros legales de la COTEOR Ltda. con la empresa "SISTECO Ltda.", por la suma de $us3.031.140,20.-. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si en la especie se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El derecho de petición
- III.4.
- concedido