Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 2006, Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Magne Zaral, en calidad de socios de COTEOR Ltda., mediante memorial solicitaron al Presidente del Consejo de Administración de dicha institución, la extensión de fotocopias legalizadas del contrato suscrito el 11 de agosto de 2003, entre los personeros legales de COTEOR Ltda. con la empresa "SIBCOM Ltda." y "TVC" de Brasil, por el que se adquiere decodificadores por valor de $us1.292.406,15.-; y el contrato de 9 de noviembre de 2002, suscrito entre los personeros legales de COTEOR Ltda. con la Empresa "SISTECO Ltda.", por la suma de $us3.031.140,20.-, señalando domicilio en la Secretaría del despacho (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El derecho de petición
- III.4.
- concedido