SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.4.

A través de un memorial, los accionantes solicitaron fotocopias legalizadas de los contratos de 9 de noviembre de 2002, suscritos entre los personeros legales de COTEOR Ltda. con la Empresa "SIBCOM Ltda." y "TVC" de Brasil y de 9 de noviembre de 2002, con "SISTECO Ltda.", ante el Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., en el que señalaron como domicilio la Secretaría del despacho del demandado (fs. 2). Mediante nota A. Legal 362/2006 de 24 de agosto (fs. 3), el Gerente General a.i de COTEOR Ltda., en respuesta a su petitorio, les refirió que previamente debían fundamentar su petitorio como manda el art. 106 del Estatuto de dicha Cooperativa.

 El demandado, señala que con esa nota, así como con la de 12 de septiembre de 2006, C.A. 096/06, saliente a fs. 54 y 55, se dio respuesta oportuna a la solicitud y efectivamente existe una firma de recepción perteneciente a Esther Irahola Castillo (como refiere el estudio grafológico, hija de uno de los actores), pero de su contenido se puede advertir que vuelven a condicionar la atención a su solicitud previa fundamentación; sin embargo, de acuerdo al contenido del derecho de petición, consagrado en la Norma Fundamental, desarrollado en el punto III.3.1, sólo es exigible la identificación del peticionante, norma constitucional que es de preferente aplicación sobre el Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., en razón al art. 410 de la CPE; por otro lado, se exige que la solicitud sea expresa; es decir, que no de lugar a confusión alguna, lo que en el caso presente se evidencia claramente puesto que los solicitantes, como socios de la Cooperativa, hecho que por sí solo justifica su interés, en las dos ocasiones reiteraron en detalle el tipo de información requerida.

Siguiendo el mismo razonamiento, no es suficiente que el Presidente del Consejo de Administración niegue la petición, con el argumento de que su Estatuto Orgánico no prevé la entrega de documentación, cuando revisado el mismo tampoco prohíbe la extensión de fotocopias legalizadas de los documentos requeridos, con mayor razón, tomando en cuenta su art. 9, que regula los derechos de los socios, entre los que se encuentran: