SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 66 y vta., informando lo siguiente; 1) El recurso deviene de un proceso laboral con Sentencia ejecutoriada, situación evidenciada en mérito al Auto de 27 de septiembre de 2007, habiéndose notificado a José Antonio Landriel Pedraza, con la orden de pago el 19 del mismo mes y año, la que no fue impugnada por lo que correspondió librar mandamiento de apremio; 2) Adjunto al exhorto se encuentra el mandamiento librado por el Juez de primera instancia de 5 de noviembre de 2007, el cual faculta el allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles; 3) La Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificó el art. 127 del CPC; consiguientemente, no corresponde la notificación al Ministerio Público, menos su intervención; y, 4) No es cierto que se haya vulnerado el derecho de locomoción del representado del recurrente, toda vez que el Juez de primera instancia cumplió lo indicado por los arts. 213 y 216 del CPT, y ante su inobservancia se libró mandamiento de apremio.