SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 66 y vta., informando lo siguiente; 1) El recurso deviene de un proceso laboral con Sentencia ejecutoriada, situación evidenciada en mérito al Auto de 27 de septiembre de 2007, habiéndose notificado a José Antonio Landriel Pedraza, con la orden de pago el 19 del mismo mes y año, la que no fue impugnada por lo que correspondió librar mandamiento de apremio; 2) Adjunto al exhorto se encuentra el mandamiento librado por el Juez de primera instancia de 5 de noviembre de 2007, el cual faculta el allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles; 3) La Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificó el art. 127 del CPC; consiguientemente, no corresponde la notificación al Ministerio Público, menos su intervención; y, 4) No es cierto que se haya vulnerado el derecho de locomoción del representado del recurrente, toda vez que el Juez de primera instancia cumplió lo indicado por los arts. 213 y 216 del CPT, y ante su inobservancia se libró mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario
- librado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta.
- APROBAR