Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Fecha: 24-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 54/2007 de 19 de noviembre, cursante de fs. 71 vta. a 72 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario
- librado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta.
- APROBAR