SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta.

En consecuencia, la Jueza denunciada, no tiene legitimación pasiva para ser demandada, dado que los actos acusados de ilegales están referidos a la actuación del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta. Por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en su caso denegar la tutela solicitada. Al respecto este Tribunal a través de la SC 1410/2003-R de 26 de septiembre, respecto a la ejecución de actos procesales fuera del asiento del juez o tribunal que conozca la causa, se estableció que debe ejecutarse: “…en la forma y condiciones establecidas por la LOJ, la que regula en sus arts. 236 al 243 la actuación por comisión, al hacer mención al exhorto, a la orden instruida y a la carta acordada, como mecanismos de ejecución del acto procesal dispuesto, debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación”. Lo cual significa que la jueza demandada sólo dio cumplimiento al exhorto suplicatorio encomendado.